viernes, 2 de mayo de 2014

Conociendo un poco más sobre política

Jerarquía de las leyes en España y sus diferencias.
-          Constitución
-          Normativa comunitaria (reglamentos y directivas comunitarios)
-          Tratados internacionales (convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
-          Leyes (emanadas de las Cortes Generales):
·         Leyes Orgánicas
·         Leyes Ordinarias
-          Normas con rango de ley (emanadas del poder ejecutivo – Gobierno):
·         Reales Decretos-Leyes
·         Reales Decretos Legislativos
-          Reglamentos:
·         Reales Decretos
·         Órdenes de las Comisiones Delegadas de Gobierno
·         Órdenes Ministeriales
·         Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.
-          Estatuto de autonomía
-          Ordenanzas, reglamentos, bandos

Constitución
La Constitución española es la norma, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país,  que ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental. Fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
Prevalece sobre el resto de normas; es decir, todo Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma y a ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.
Está estructurada en 10 títulos.

Tratados internacionales
No pueden disponer algo en contra de la Constitución; sólo serán válidos si se ajustan a ella.

Leyes
Existen tres acepciones para definir este concepto:
Por un lado, se define como equivalente  a norma jurídica, comprendiendo, pues, no sólo las normas legales sino también las demás fuentes –como la costumbre–.
Por otro lado, como norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado; contraponiéndose a las demás normas no estatales.
Por último, se considera exclusivamente como la norma estatal primordial, procedente del poder legislativo, contraponiéndose a las demás normas estatales dictadas, con carácter secundario, por los órganos inferiores con funciones delegadas o reglamentarias.

Normas con rango de ley
Por un lado, por medio de la figura del Decreto-Ley el Gobierno puede legislar cuando se trate de una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Lo que ocurre es que esta legislación, tiene carácter provisional, de tal modo que sólo puede valer el tiempo que se necesite para reunir al Parlamento para que sea éste quién "regularice" la situación de dicha legislación.
Y por otro lado, puede servir como un presupuesto jurídico habilitante, que, aprobada previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia. Su sentido es el "descargar" de trabajo a las Cortes.


Reglamentos
Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos sin potestad legislativa; es decir, dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

Estatuto de autonomía
Es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente y que establece las reglas fundamentales a las que habrán de atenerse los órganos de la misma para desarrollar su actividad.
De la misma manera que la Constitución establece y regula los poderes del Estado, así, el Estatuto de Autonomía establece y regula los poderes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Ordenanzas, reglamentos, bandos

Son las normas de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones), de carácter reglamentario siempre, sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo incumplir lo dispuesto en una norma de rango superior.


Estructura de las leyes en España
“La  estructura de las leyes en España es una convención […] y depende de la longitud de la ley.
Para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación, la ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva.
La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras.” (Pau i Vall, 2009, p. 13)

Dentro de la misma también encontramos las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales y con el mismo valor normativo que los artículos.

Y finalmente encontramos los anexos, que contienen  estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Y que deben ir titulados y en el caso de que exista más de uno, también numerados.


¿ Cómo se realiza el proceso legislativo?
El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

Cuenta con tres fases básicas: 

Fase inicial
Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado. En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.

Fase constitutiva o central
Es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

Se realiza de forma diferente si se trata del Congreso o si se trata del Senado.
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

Fase final
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.



Bibliografía