-
Constitución
-
Normativa comunitaria (reglamentos y directivas comunitarios)
-
Tratados internacionales (convenios de la OIT ratificados por el Estado
español)
-
Leyes (emanadas de las Cortes Generales):
·
Leyes Orgánicas
·
Leyes Ordinarias
-
Normas con rango de ley (emanadas del poder ejecutivo – Gobierno):
·
Reales Decretos-Leyes
·
Reales Decretos Legislativos
-
Reglamentos:
·
Reales Decretos
·
Órdenes de las Comisiones Delegadas de Gobierno
·
Órdenes Ministeriales
·
Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.
-
Estatuto de autonomía
-
Ordenanzas, reglamentos, bandos
Constitución
La Constitución
española es la norma, lograda por consenso entre todos los intereses existentes
en el país, que ocupa una posición
suprema; es nuestra Ley Fundamental. Fue aprobada por referéndum el 6 de
diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
Prevalece sobre el
resto de normas; es decir, todo Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los
preceptos de la misma y a ella están sometidos tanto los ciudadanos como los
poderes públicos.
Está estructurada en
10 títulos.
Tratados internacionales
No pueden disponer
algo en contra de la Constitución; sólo serán válidos si se ajustan a ella.
Leyes
Existen tres
acepciones para definir este concepto:
Por un lado, se define
como equivalente a norma jurídica,
comprendiendo, pues, no sólo las normas legales sino también las demás fuentes
–como la costumbre–.
Por otro lado, como
norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado;
contraponiéndose a las demás normas no estatales.
Por último, se
considera exclusivamente como la norma estatal primordial, procedente del poder
legislativo, contraponiéndose a las demás normas estatales dictadas, con
carácter secundario, por los órganos inferiores con funciones delegadas o
reglamentarias.
Normas con rango de
ley
Por
un lado, por medio de la figura del Decreto-Ley el Gobierno puede legislar
cuando se trate de una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Lo que
ocurre es que esta legislación, tiene carácter provisional, de tal modo que
sólo puede valer el tiempo que se necesite para reunir al Parlamento para que
sea éste quién "regularice" la situación de dicha legislación.
Y
por otro lado, puede servir como un presupuesto jurídico habilitante, que,
aprobada previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con
arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada
materia. Su sentido es el "descargar" de trabajo a las Cortes.
Reglamentos
Son
normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos sin potestad
legislativa; es decir, dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
Estatuto de autonomía
Es la norma que fija
la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente y
que establece las reglas fundamentales a las que habrán de atenerse los órganos
de la misma para desarrollar su actividad.
De la misma manera que
la Constitución establece y regula los poderes del Estado, así, el Estatuto de
Autonomía establece y regula los poderes en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
Ordenanzas, reglamentos, bandos
Son las normas de las
entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones), de carácter reglamentario
siempre, sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo incumplir lo
dispuesto en una norma de rango superior.
Estructura de las leyes en España
“La estructura de las leyes en España es una
convención […] y depende de la longitud de la ley.
Para que sean más
comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación, la ley se divide
en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de
motivos, y en último término la parte dispositiva.
La parte dispositiva se divide en libros,
títulos, capítulos, secciones y artículos.
Y
los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras.” (Pau i
Vall, 2009, p. 13)
Dentro
de la misma también encontramos las disposiciones adicionales, transitorias,
derogatorias y finales y con el mismo valor normativo que los artículos.
Y
finalmente encontramos los anexos, que contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos,
etc. Y que deben ir titulados y en el caso de que exista más de uno, también
numerados.
¿ Cómo se realiza el proceso legislativo?
El
procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o
proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el
Senado.
Cuenta con tres fases básicas:
Fase inicial
Consiste
en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo
de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o
“proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad
Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque
lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley
sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las
proposiciones de ley se presenten en el Senado. En este caso, una vez
publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras
proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o
proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria
para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes
para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un
turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez
minutos. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es
aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su
tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
De
los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del
Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite
de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los
Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos
Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.
Fase constitutiva o
central
Es
la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a
través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las
Cámaras.
Se realiza de forma
diferente si se trata del Congreso o si se trata del Senado.
Se
exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal
aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar
con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por
concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes
del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de
veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado,
siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de
cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de
estas intervenciones puede exceder de diez minutos.
Concluido
el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de
propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas
estrictas.
El
Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar
el debate en el Pleno.
Si
el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido
por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno
para la correspondiente sanción real.
Si
el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un
mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación.
El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado
por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o bien por mayoría simple una vez transcurridos
dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en
intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los
efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.
Fase final
La
fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La
sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en
los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su
contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para
nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del
Estado.
Bibliografía
- Pau i Vall, F. (2009). Estructura de las leyes en España. Revista debate, (16).
- Recuperado el 28 de abril de 2014, de http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
- Recuperado el 28 de abril de 2014, de http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD