viernes, 2 de mayo de 2014

Conociendo un poco más sobre política

Jerarquía de las leyes en España y sus diferencias.
-          Constitución
-          Normativa comunitaria (reglamentos y directivas comunitarios)
-          Tratados internacionales (convenios de la OIT ratificados por el Estado español)
-          Leyes (emanadas de las Cortes Generales):
·         Leyes Orgánicas
·         Leyes Ordinarias
-          Normas con rango de ley (emanadas del poder ejecutivo – Gobierno):
·         Reales Decretos-Leyes
·         Reales Decretos Legislativos
-          Reglamentos:
·         Reales Decretos
·         Órdenes de las Comisiones Delegadas de Gobierno
·         Órdenes Ministeriales
·         Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores.
-          Estatuto de autonomía
-          Ordenanzas, reglamentos, bandos

Constitución
La Constitución española es la norma, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país,  que ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental. Fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
Prevalece sobre el resto de normas; es decir, todo Ordenamiento jurídico se debe adaptar a los preceptos de la misma y a ella están sometidos tanto los ciudadanos como los poderes públicos.
Está estructurada en 10 títulos.

Tratados internacionales
No pueden disponer algo en contra de la Constitución; sólo serán válidos si se ajustan a ella.

Leyes
Existen tres acepciones para definir este concepto:
Por un lado, se define como equivalente  a norma jurídica, comprendiendo, pues, no sólo las normas legales sino también las demás fuentes –como la costumbre–.
Por otro lado, como norma jurídica positiva emanada de los órganos competentes del Estado; contraponiéndose a las demás normas no estatales.
Por último, se considera exclusivamente como la norma estatal primordial, procedente del poder legislativo, contraponiéndose a las demás normas estatales dictadas, con carácter secundario, por los órganos inferiores con funciones delegadas o reglamentarias.

Normas con rango de ley
Por un lado, por medio de la figura del Decreto-Ley el Gobierno puede legislar cuando se trate de una situación de necesidad extraordinaria y urgente. Lo que ocurre es que esta legislación, tiene carácter provisional, de tal modo que sólo puede valer el tiempo que se necesite para reunir al Parlamento para que sea éste quién "regularice" la situación de dicha legislación.
Y por otro lado, puede servir como un presupuesto jurídico habilitante, que, aprobada previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia. Su sentido es el "descargar" de trabajo a las Cortes.


Reglamentos
Son normas jurídicas de rango inferior a la ley, dictadas por órganos sin potestad legislativa; es decir, dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo.

Estatuto de autonomía
Es la norma que fija la estructura organizativa básica de la Comunidad Autónoma correspondiente y que establece las reglas fundamentales a las que habrán de atenerse los órganos de la misma para desarrollar su actividad.
De la misma manera que la Constitución establece y regula los poderes del Estado, así, el Estatuto de Autonomía establece y regula los poderes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Ordenanzas, reglamentos, bandos

Son las normas de las entidades locales (Ayuntamientos y Diputaciones), de carácter reglamentario siempre, sujetas al principio de jerarquía normativa, no pudiendo incumplir lo dispuesto en una norma de rango superior.


Estructura de las leyes en España
“La  estructura de las leyes en España es una convención […] y depende de la longitud de la ley.
Para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación, la ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva.
La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras.” (Pau i Vall, 2009, p. 13)

Dentro de la misma también encontramos las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales y con el mismo valor normativo que los artículos.

Y finalmente encontramos los anexos, que contienen  estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Y que deben ir titulados y en el caso de que exista más de uno, también numerados.


¿ Cómo se realiza el proceso legislativo?
El procedimiento legislativo es el conjunto de trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el Congreso de los Diputados y en el Senado.

Cuenta con tres fases básicas: 

Fase inicial
Consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado. En este caso, una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición o proposiciones de ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa, seguido de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos. A continuación la toma en consideración se somete a votación y, si es aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su tramitación. Si no es aprobada, finaliza la tramitación.
De los textos que inician su tramitación en el Congreso, los proyectos de ley del Gobierno están exentos de toma en consideración. En cambio se exige el trámite de toma en consideración, que se desarrolla en el Pleno del Congreso de los Diputados, para las proposiciones de ley presentadas por los Diputados y Grupos Parlamentarios del Congreso, Comunidades Autónomas e iniciativa popular.

Fase constitutiva o central
Es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.

Se realiza de forma diferente si se trata del Congreso o si se trata del Senado.
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno. Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos.
Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno.
Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real.
Si el Senado introdujera veto o enmienda, el texto ha de volver, junto con un mensaje motivado, al Congreso de los Diputados para su eventual ratificación. El Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar las enmiendas del Senado por mayoría simple de sus miembros, y levantar el veto por mayoría absoluta o  bien por mayoría simple una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo. Cuando el Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

Fase final
La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.



Bibliografía

lunes, 7 de abril de 2014


¿Qué sabes de política?

En esta entrada serán definidos algunos conceptos en lo que a política respecta. Estos conceptos serán definidos por grandes autores y con esto, se pretende que queden asimilados y conozcamos un poco más acerca de las relaciones que se producen sobre este tema.



Régimen político.
“Término que surge durante el tránsito institucional que se produce en Europa con el paso del denominado Ancien Régime a las nuevas sociedades burguesas. Posteriormente se ha seguido utilizando desde distintas perspectivas para generar diferentes clasificaciones del mismo atendiendo a la forma de gobierno o de Estado en que se materializa dicho régimen político.
El concepto convive junto a otros términos parecidos que, como es el caso del sistema político, vienen a designar la misma realidad si bien con distintas connotaciones ideológicas, dinámicas y teóricas.”
Duverger lo define como “la forma que toma un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados”. Habiendo perdido importancia la diferenciación ideológica entre regímenes socialistas y liberales, puede considerarse que la principal clasificación que hoy puede hacerse es la institucional, que distingue entre regímenes democráticos y dictatoriales. Entre los primeros, junto con las características formales y referentes a la designación y poderes del jefe de Estado, la organización y funciones del parlamento, la distribución territorial del poder o el sistema electoral, son elementos primordiales para caracterizar el régimen político: el sistema de partidos, el grado de participación y la forma de articular a los grupos de presión.
Y según Baca, L. et al. (2000) como un “conjunto de las instituciones que regulan la lucha por el poder y el ejercicio del poder y de los valores que animan la vida de tales instituciones.
Se caracteriza por la ausencia de consenso en torno a sus precisos significados y al alcance de su contenido.”
Podemos distinguir entre estos,

  • regímenes presidencialistas: cuando existe un poder ejecutivo unipersonal elegido en elecciones diferentes a las del parlamento o congreso, sea en forma directa o indirecta, es decir elecciones por la persona o colegios electorales.
  • regímenes parlamentarios: cuando el ejecutivo lo eligen los representantes, las cámaras deliberativas, los congresos o parlamentos.
  • Monárquicos
  • Republicanos
Sistema de partidos
“Conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto.
Y es que, dependiendo de las características del sistema de partidos en cuestión, los electores tienen más o menos opciones posibles sobre las que pronunciarse; los gobiernos disfrutan o no de cohesión; e, incluso, las relaciones entre gobierno y parlamento o entre poderes públicos y sociedad siguen una pauta de consenso o de conflicto.
La forma más tradicional de clasificar los sistemas de partidos responde al número de componentes, aunque también se puede atender a su implantación. Así, la cantidad de partidos políticos que cuentan con posibilidades electorales reales sería lo que estructura el sistema y, por tanto, habría que distinguir la dictadura del partido único, el bipartidismo y el multipartidismo.
En los dos últimos tipos de sistema, a su vez, puede diferenciarse entre variedades puras o imperfectas. Mientras el bipartidismo puro se caracteriza por la existencia de dos partidos que tienen un apoyo popular casi similar y que se alternan periódicamente en el gobierno, en el imperfecto existen además pequeños grupos que son necesarios para alcanzar la mayoría y sirven, pues, de eje a la formación y la estabilidad misma de un gobierno.”

Sistema electoral
“Conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales transformando votos en puestos institucionales. Dependiendo de que el objetivo prioritario perseguido sea la representación fiel de las preferencias de los electores o la facilitación del gobierno, suele distinguirse entre sistemas proporcionales y mayoritarios. Los segundos se caracterizan porque en ellos se sobrevaloran las opciones preferidas por la mayoría, aunque sólo sea relativa, con el fin de evitar inestables situaciones de gobierno en caso de que no pueda formarse una coalición. Estos sistemas perjudican a las minorías, en especial a las no concentradas territorialmente, pero se aduce que la pérdida de pluralismo político se compensa por la mejor identificación que hace el ciudadano de la conexión entre su voto y las políticas promovidas por el ejecutivo vencedor. Además, en regímenes parlamentarios, al precio de disminuir el protagonismo de las asambleas legislativas, los sistemas mayoritarios aseguran mejor la armonía entre los poderes. Se plasma en variadas manifestaciones que oscilan entre el británico first past the post (en el que sólo se tienen en cuenta los apoyos del más votado en cada distrito) hasta las modalidades australiana –de voto alternativo- o francesa –a doble vuelta-, donde, junto a una preferencia sincera, el elector puede pronunciar una segunda opción táctica en caso de que la primera no alcance un determinado umbral.
Los sistemas mayoritarios se apoyan normalmente en circunscripciones uninominales, donde se elige un único representante, pero también es posible, como ocurre en la selección de los compromisarios que designan al presidente norteamericano, que tales distritos sean plurinominales. La consiguiente exageración de los efectos mayoritarios que esto conlleva suele corregirse, como se hace en las elecciones al Senado español, limitando las candidaturas que cada ciudadano puede votar a un número menor de los supuestos en liza. Si la limitación es tal que, como en Irlanda, sólo es posible optar por una candidatura, se permite la trasferencia de votos en caso de que el preferido no obtenga el escaño.”

Según Baca, L. et al. (2000), “por sistema electoral se entiende el modo en que las preferencias político-electorales de los ciudadanos se agregan para producir un determinado resultado, sea para adjudicar puestos legislativos (escaños en cuerpos colegiados) o ejecutivos (cargos de gobierno unipersonales). Existen cinco grupos de  sistemas electorales:
  1. Mayoría simple o relativa: consiste en que se acredita el triunfo en las elecciones al candidato que ha obtenido el mayor número de votos. Cada partido presenta un solo candidato y de la competencia surge un solo ganador.
  2. Mayoría absoluta: se acredita el triunfo al candidato que recibe más votos que el conjunto de sus adversarios, es decir, al que recibe por lo menos el 50% +1 del total de votos.
  3. Sistemas de representación proporcional: intentan convertir de manera más o menos proporcional votos en escaños, de modo que el porcentaje de votos que ha obtenido un partido se parezca lo más posible al porcentaje de escaños con que se ve representado en la asamblea.
  4. Sistemas de representación semipresencial.
  5. Sistemas mixtos: combinan la integración de una misma asamblea legislativa, elementos del sistema mayoritario y del proporcional.”
Según la definición de Schepis, recogida por D. Nohlen, “sistema electoral es la totalidad orgánica de las distintas normas jurídicas, de las técnicas y procedimientos que se aplican al proceso electoral, desde la apertura de las elecciones hasta la proclamación de los candidatos elegidos.”

Sistema político
“Término usualmente utilizado para designar la plasmación organizativa del conjunto de interacciones estables a través de las que se ejerce la política en un contexto limitado. Es un concepto similar al de régimen político, por cuanto alude a la estructura y al funcionamiento de los poderes públicos, pero con una connotación más dinámica y compleja. La noción de sistema no se refiere aisladamente a las instituciones de gobierno o al resto de acordes políticos que inciden sobre ellas, sino a la interdependencia del conjunto a partir de la idea de proceso político. Una vez acuñado, el concepto fue rápidamente aceptado como un práctico instrumento para el estudio politológico, ya que puede aplicarse no sólo a los estados sino también a cualquier organización política como organizaciones internacionales, entes locales o comunidades tribales. Sin embargo, hoy se observa un relativo desuso del mismo al considerarlo vinculado a la teoría funcionalista, dominante en los años sesenta, que actualmente ha perdido vigor como paradigma científico social.
La teoría general de sistemas tiene sus orígenes en la biología y la cibernética, que denominaban así a todo conjunto identificable de partes interrelacionadas, en contacto permanente con el medio en que vive y sometido a impulso tanto internos como del entorno. Las influencias y las reacciones consecuentes puedan dar lugar a la transformación del sistema,e incluso su sustitución total, o a la transformación en el sistema, cuando éste actúa sobre los mencionados factores exteriores o interiores. Las modificaciones se orientan hacia la consecución de un grado suficiente de equilibrio entre lo que permanece invariable y lo que cambia. Esta autorregulación del sistema tiene como instrumento fundamental la retroalimentación, que pone en contacto al conjunto con las partes de que se compone a través de las respuestas que éstas, beneficiadas o perjudicadas por una acción, le dan a aquel.
A partir de esta amplia y abstracta concepción del término sistema, y dado que es susceptible de aplicación a todos los campos de conocimiento, la teoría adquirió pretensión de validez universal y fue adoptada por sociólogos y politólogos. Parsons y, sobre todo, David Easton explicaron cómo se elaboraban las políticas públicas a partir de un modelo similar de reacción dinámica, aunque teniendo en cuenta la importante particularidad del sistema político: está regido por una autoridad. Según estos autores, la acción del sistema sobre el medio en el que está inserto da lugar a la información que es percibida, comentada y estudiada por la comunidad a través de los medios de comunicación. Posteriormente, la opinión pública generada desarrolla una actividad de demanda al sistema. Agentes tales como los partidos políticos, los grupos de presión o los movimientos sociales actúan como filtros, ya que articulan, agregan y transmiten esas demandas (inputs) a la mencionada autoridad. Ésta se concreta en un complejo aparato de gobierno (considerado una caja negra) que, como poder institucional del que se dota la comunidad, está capacitado para formular políticas de respuesta (outputs).
Estas decisiones y políticas gubernamentales pueden aceptar, revisar o repeler las distintas demandas y, según la asignación realizada, satisfacer o no a los diferentes colectivos a las que se dirigen.”
Para Baca, L. et al. (2000), “se trata de una de las voces más empleadas no sólo en el ámbito de la ciencia política y la administración pública, sino en el lenguaje cotidiano y sobre cuyo contenido, empero, no hay unanimidad. Ello no es de extrañar dado que así sucede con una multitud de conceptos de los empleados en ciencias sociales y sobre los cuales se ha producido toda clase de disputas y polémicas.”

De esta forma, a grandes rasgos, al hablar de Régimen político, habitualmente se habla de su estructura "constitucional", es decir de cómo está conformado "jurídicamente" o cuales son las reglas que lo rigen (no necesariamente las reglas están escritas, hay muchos países en que la estructura, la conformación, es consuetudinaria).

El sistema político, en cambio, hace referencia ya al funcionamiento en sí de los distintos actores en el espacio público. El concepto mismo de sistema hace referencia a un conjunto de operaciones y relaciones entre las partes que hacen que el todo (es decir el sistema en sí) sea mucho más que la simple suma de cada parte por separado.

Se habla por ejemplo de sistema de partidos políticos, cuando se describe si existe un solo partido político (sistema de partido único) o dos partidos (bipartidismo) o varios (sistema multipartidario) o cuando uno solo gana siempre las elecciones (sistema de partido hegemónico) o cuando uno es más fuerte que el resto (ya no me acuerdo, hace mucho que salí de la facultad, perdón)

Pero no es solo el sistema de partidos lo que da su estructura al sistema político, el que es 
mucho más amplio. Intervienen en el sistema político otros actores de la realidad social, como los sindicatos, las organizaciones de la sociedad civil, las iglesias, en algunos casos el ejército, la opinión pública, la prensa, etc.... 

El sistema político suele ser una realidad muy compleja a investigar y evaluar, con múltiples relaciones, donde cada parte del mismo interactúa con las demás. Estas interacciones, a los fines de su estudio, se dividen en inputs (que es lo que cada parte recibe de las demás) y outputs (que es lo que genera hacia las otras). Dentro de cada parte se procesan los diversos inputs y de este proceso surge una salida u output, que a su vez se convierte en input de alguna otra parte.

El estudio del sistema adquiere entonces una enorme complejidad, por el diverso grado de relaciones existentes y las interrelaciones que se producen.



Democracia
Concepto nacido en Grecia para definir la forma de gobierno donde la autoridad se ejerce por una mayoría de los miembros de la comunidad política.

Democracia cristiana
Concepción político-social, remotamente inspirada en las ideas de Tomás de Aquino, originada en la Europa continental como reacción a la aparición del nacionalismo y, sobre todo, del socialismo de masas. En el tránsito entre los siglos XIX y XX, ante la difusión del movimiento obrero y el paralelo declive progresivo de la influencia de la Iglesia católica, ésta comienza a impulsar a través de encíclicas papales un papel político, educativo y sindical más activo.
Pretendía así adaptarse a la democracia, reconquistando el protagonismo que históricamente había tenido hasta la irrupción en Occidente de la anticlerical Ilustración.
El contenido programático, según sus propios teóricos como Jacques Maritain, se conecta al Evangelio aunque es más ajustado ubicar a la democracia cristiana con otras ideologías consideradas de centro o de derecha. Se distingue, en todo caso, del secularizador liberalismo individualista y, aunque acepta el mercado y la propiedad, propugna prácticas corporativas, la defensa de la institución familiar y la presencia de un Estado subsidiario que mantenga la cohesión social por medio de políticas redistributivas.
Los partidos populares surgidos a partir de este movimiento han sido particularmente importantes allí donde cristalizó un cleavage entre burguesía laica y confesional (Italia) y en países de gran pluralismo religioso (Países Bajos). No obstante, la expresión política de la democracia cristiana ha solido agrupar bajo una misma formación a católicos y protestantes en los casos en que, como Alemania, ambas comunidades conviven en una misma nación. La democracia cristiana, que hoy ya no se considera necesariamente confesional, mantiene su éxito político en Europa occidental, donde viene promoviendo la integración supranacional. También ha conseguido un relativo protagonismo como ideología moderada, que propugna los derechos humanos y el capitalismo corregido, en Europa del este y América Latina.

Democracia orgánica
Término acuñado en España para calificar la supuesta naturaleza democrática de las instituciones representadas en las Cortes franquistas: familia, municipios y sindicato vertical. Respondía a la construcción corporativa del Estado fascista.

Para Ávila, M. (2000), con este término, “nos podemos referir a un conjunto particular de instituciones y prácticas políticas, un cierto cuerpo de doctrinas jurídicas, un orden económico y social, un sistema que asegura el logro de ciertos resultados deseables, una serie de valores que deben garantizarse a través de instituciones, un proceso singular para la toma de decisiones, etc.”
De esta forma, el concepto de democracia adquiere distintos significados:
“En la democracia ateniense, los ciudadanos reunidos en asamblea constituían el gobierno, de tal forma que gobierno y ciudadanos eran una y la misma cosa.” Posteriormente pasaría a denominarse democracia directa.
En la democracia liberal la vida social se estructura en dos ámbitos diferentes: el público, que regula los asuntos concernientes al interés general, y el individual, en el que cada cual decide sobre sus intereses particulares. […] Los derechos y las libertades individuales limitan el poder de la sociedad y del gobierno. […] La características más definitoria de la democracia liberal es la del gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre una pluridad de candidatos. […] Otra característica de la democracia liberal y representativa es la responsabilidad de los que ejercen el poder.”


Bibliografía

Ø  Baca Olamendi, L., Bokser-Liwerant, J., Castañeda, F., Cisneros, I. H., & Pérez Fernández del Castillo, G. (2000). Léxico de la política. México, FCE.

Ø  Ávila, M. (2000). La democracia en la sociedad organizada. Asociación Castellano-Manchega de Sociología Números 2-3 Enero 20002, 55.

Ø  Hillmann, K. H., Hartfiel, G., Riu, A. M., Vidal, J. P., Payà, J. G., & Pedrazuela, Á. (2005). Diccionario enciclopédico de sociología. Herder.

Ø  Uña, O., & Hernández, A. (2004). Diccionario de sociología. RIPS3(2).

Ø  Giner, S., de Espinosa, E. L., & Torres, C. (1998). Diccionario de sociología. Alianza editorial.

Ø  Bobbio, N., Matteucci, N., & Pasquino, G. (1991). Diccionario de política (Vol. 2). Siglo XXI. 

viernes, 14 de marzo de 2014

CUESTIONARIO 

Para la realización de este cuestionario nos centraremos en el contexto familiar del alumno, pudiendo ser estudiado a través del nivel socio-familiar o  de los factores contextuales.
Este nivel socio-familiar podemos medirlo a través de dos niveles:
el nivel sociocultural y el nivel socio-económico, siendo este
último el de mayor importancia para nuestro cuestionario, pues es
en este
nivel donde queda reflejado el rendimiento escolar del alumno.
Este nivel está relacionado con el rendimiento de la siguiente
 manera: cuanto mayor es el nivel socio-económico, mayores
son los
resultados que obtiene el alumno, mientras que si el nivel socio-económico es bajo, conlleva a peores resultados académicos y al temprano abandono escolar.
De esta manera, y tras haber consultado diversos textos (citados en la bibliografía), podemos enumerar una serie de variables que nos ayudarán en el estudio de estos niveles:

o   Nivel socioeconómico
  • Ingresos económicos familiares
  • Disponibilidad becas comedor o becas de libros

o   Estilos de vida
  • Realización de viajes
  • Asistencia al cine/teatro
  • Horas que ven la televisión diariamente
  • Habitación adecuada para el estudio
  • Disponibilidad de libros
  • Recursos tecnológicos
  • Disponibilidad de servicio doméstico

o   Estilo educativo 
  • Niveles educativos y ocupacionales de los padres
  • Motivación a los hijos
  • Ayuda en las tareas académicicas
  • Aspiraciones educativas para los hijos
  • Actividades culturales familiares
  • Hábitos de trabajo
  • Funcionamiento democrático en la toma de decisiones
  • Estabilidad familiar
  • Calidad en los registros lingüísticos
  • Nivel de comunicación familiar

o  Estructura familiar
  • Relaciones entre los miembros de la familia
  • Actitudes paternas  



Bibliografía:

Ø Flores, J. (2013). Medición del nivel socioeconómico familiar en el alumnado de Educación Primaria. Revista de Educación, 362, 298-322.

Ø  Marchessi, Á. (2003). El fracaso escolar en España. Madrid: Laboratorio de alternativas.
 
 
 
 



A continuación se muestra un cuestionario que deberá ser rellenado con el fin de realizar un estudio para mejorar el rendimiento académico de sus hijos/as.

Deberá rodear una respuesta de las que se le presentan en cada pregunta. Le recordamos que este cuestionario es totalmente anónimo.


Datos familiares

Tutor 1

1. Género:

      Masculino

       Femenino

2. Nivel de estudios:

        Ninguno

        Educación Secundaria Obligatoria

        Bachillerato

        Formación Profesional de Grado Medio

        Formación Profesional de Grado Superior

        Licenciado

        Doctorado

3. Trabaja actualmente:

       

        No

Profesión: ­­­­­­­­­­­­­­­­­__________________________________________________

 

Tutor 2

4. Género:

        Masculino

        Femenino

5. Nivel de estudios:

        Ninguno

        Educación Secundaria Obligatoria

        Bachillerato

        Formación Profesional de Grado Medio

        Formación Profesional de Grado Superior

        Licenciado

        Doctorado


6. Trabaja actualmente:

       

        No

Profesión: ­­­­­­­­­­­­­­­­­__________________________________________________


7. Tipo de vivienda

        Piso ciudad

        Casa en la periferia

        Chalet

        Adosado


8. Nº de habitaciones que posee la casa    _____

 

9. Nº de miembros que componen la familia  _____

 

10. Indique los servicios de los que dispone su comunidad

        Alumbrado

        Barrido de calles

        Servicio privado seguridad

        Recogida de basuras


11. Número de miembros que trabajan _____


12. Total ingreso mensual

        600€

        600 – 1000€

        1000 - 2000€

        Más de 2000€


13. Elija una:

        Casa propia pagada

        Casa propia pagándose

        Casa alquilada

 
14. Posesión de una segunda vivienda:

       

        No


15. Marque aquellos de los que disponga en su hogar:

        Teléfono

        Televisión

        Ordenador

        Nevera

        Lavadora

        Lavavajillas

        Microondas

        Secadora


16. Dispone la vivienda da habitaciones adecuadas para el estudio:

       

        No

¿Cuántas? : _______


17. ¿Mantiene conversaciones con sus hijos respecto a problemas que estos pudieran tener?

        Siempre

        A veces

        Cuando puedo

        Nunca

18. ¿Existen normas de convivencia?

       

        No

19. ¿Quién toma las decisiones?

        Padre

        Madre

        Ambos

        Otros

20. Los hijos, ¿colaboran en las tareas domésticas?

        Todos los días

        Casi todos los días

        De vez en cuando

        Nunca

21. Todos o casi todos los días se lee el periódico o algún libro:

       

        No

 
22. ¿Cuántos miembros lo hacen?

        Todos

        Uno

        Más de uno


23. Disponibilidad de acceso a Internet en la vivienda

                                                  

        No


24. Marque aquellas actividades culturales a las que asista:

        Cine

        Teatro

        Conciertos

        Otros: _________________________

¿Con qué frecuencia?

        Mucha

        Poca

        A veces

 
25. ¿Ayudan a estudiar a sus hijos?

       

        No

26. ¿Existe, por parte de los padres, información y conocimiento del horario escolar y de las tareas que sus hijos realizan?

       

        No

27. Se le premia a los hijos por sus logros:

       

        No

        A veces
 
 
 
 
 
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